Df 2 Medidas de adaptació...a de la UE

Df 2 Medidas de adaptación a la situación de Reino Unido e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre su retirada de la UE

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D.F. 2ª. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

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Se modifica la definición n.º 22 del Anexo II del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

«22.ª Servicio marítimo de autopistas del mar: aquel servicio marítimo regular, de alta frecuencia y regularidad, destinado a atender preferentemente tráfico de mercancías transportadas en elementos de transporte aptos para su circulación por carretera, que conecte los puertos españoles con puertos de otros países de la Unión Europea y del Reino Unido. Además, deberán formar parte integrante de las Autopistas del Mar de la Red Transeuropea de Transporte (con la salvedad de los puertos del Reino Unido), de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte y con el Reglamento (UE) n.º 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo Conectar Europa .»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 01-01-2021