Df 2 Ley de Propiedad Intelectual
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 2ª. Aplicación en las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
La aplicación de lo dispuesto en el Título IV del Libro tercero, en relación con la inspección, vigilancia y control de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y de los operadores de gestión independiente, incluido el ejercicio de la potestad sancionadora, se llevará a cabo, en su caso, en las Comunidades Autónomas con competencias de ejecución en materia de propiedad intelectual, por los órganos que estas determinen.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.F. 2ª (se añade)) por Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017.
(BOE de 02-03-2019) en vigor desde 03-03-2019 - Texto Original. Publicado el 22-04-1996 en vigor desde 03-03-2019