Df 2 Ley de mejora del crecimiento y del empleo
D.F. 2ª. Autorizaciones al Gobierno.
1. Con el fin de profundizar en la consecución de los objetivos a que responde esta Ley, se autoriza al Gobierno para que, en función de la evolución que experimente el empleo, especialmente de los trabajadores que tengan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo o para el mantenimiento del empleo, pueda introducir, previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, modificaciones en el Programa de Fomento del Empleo que se regula en el mismo, tanto en lo que se refiere a los colectivos beneficiarios, como a los incentivos aplicables y a las condiciones exigidas para su aplicación, y asimismo para que pueda establecer programas específicos para mejorar la formación y cualificación profesional y facilitar la estabilidad en el empleo y la reinserción laboral de los trabajadores que hubieran perdido su empleo como consecuencia de procesos de liberalización del comercio y de la globalización.
2. Asimismo, el Gobierno podrá modificar las disposiciones incorporadas al Real Decreto 1043/1985, de 19 de junio, por el artículo 16 de esta Ley en cuanto a la situación legal de desempleo por finalización de la relación societaria temporal de los socios trabajadores de cooperativas.
- Artículo modificado por la contratación indefinida a tiempo completo de las mujeres víctimas de violencia de género, que queda establecida en la de 125 euros/mes (1.500 euros/año), durante 4 años desde la contratación, o cuantía correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.7 de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre, si el contrato es a tiempo parcial. En el caso de contratación temporal la bonificación será la establecida en el artículo 2.4, segundo párrafo, de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.) por REAL DECRETO 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de insercion sociolaboral para mujeres victimas de violencia de genero.
(BOE de 10-12-2008) en vigor desde 11-12-2008