Df 2 Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
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»D.F. 2ª.
Las previsiones de esta ley son de aplicación a todas las comunidades autónomas respetando en todo caso las posiciones singulares en materia de sistema institucional y las competencias exclusivas y compartidas en materia de función pública y de autoorganización que les atribuyen los respectivos Estatutos de Autonomía, en el marco de la Constitución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 01-11-2015