Df 2 Ley de asistencia jurídica gratuita
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»D.F. 2ª.
La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 10 de enero de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZÁLEZ MARQUEZ
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Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-01-1996 en vigor desde 12-07-1996