Df 2 Ley de asistencia jurídica gratuita

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D.F. 2ª.

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La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 10 de enero de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MARQUEZ

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Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-01-1996 en vigor desde 12-07-1996