Df 2 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
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»DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
Dentro del plazo de tres meses, contados desde el día de la entrada en vigor de la presente Ley, el Pleno del Tribunal remitirá a la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, para su conocimiento, un proyecto de Reglamento de régimen interior. Dicha remisión se llevará a cabo, en los mismos términos, cuando se proceda, en su caso, a ulteriores modificaciones de dicho reglamento.
Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid
- Juan Carlos R. -
El Presidente del Gobierno,
Felipe González Márquez
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-1988 en vigor desde 07-04-1988