Df 2 Evaluación ambiental
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»D.F. 2ª. Modificación de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura.
(NOTA: Esta disposición se declara, con el alcance establecido en el fundamento jurídico 5 de la Sentencia 13/2015, de 5 de febrero de 2015, inconstitucional y nula)
Se modifica el último párrafo de la Disposición adicional primera que pasa a tener la siguiente redacción:
«Por el contrario, si se producen menores pérdidas, los recursos adicionales generados se distribuirán en un setenta por ciento para regadío, en proporción a las referidas zonas regables, mientras que el treinta por ciento restante se asignará para abastecimientos de la provincia de Almería.»
Modificaciones
- Artículo modificado por Pleno. Sentencia 13/2015, de 5 de febrero de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 1399-2014. Interpuesto por las Cortes de Aragón en relación con diversos preceptos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Competencias sobre aguas: nulidad de los preceptos legales aprobados sin solicitar la emisión del informe, previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón, respecto de cualquier propuesta de obra hidráulica o de transferencia de aguas que afecte al territorio de esta Comunidad Autónoma (STC 110/2011).
(BOE de 02-03-2015) en vigor desde 05-02-2015