Df 2 Evaluación ambiental

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D.F. 2ª. Modificación de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura.

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(NOTA: Esta disposición se declara, con el alcance establecido en el fundamento jurídico 5 de la Sentencia 13/2015, de 5 de febrero de 2015, inconstitucional y nula)

Se modifica el último párrafo de la Disposición adicional primera que pasa a tener la siguiente redacción:

«Por el contrario, si se producen menores pérdidas, los recursos adicionales generados se distribuirán en un setenta por ciento para regadío, en proporción a las referidas zonas regables, mientras que el treinta por ciento restante se asignará para abastecimientos de la provincia de Almería.»