Df 2 Disposiciones de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas
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»D.F. 2ª. Habilitación normativa.
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar, previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, las disposiciones necesarias en desarrollo de este Real Decreto y, específicamente, para proceder a la modificación del anexo del mismo para aquellas adaptaciones de carácter estrictamente técnico en función del progreso técnico, de la evolución de las normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en el ámbito de la manipulación manual de cargas.
Dado en Madrid a 14 de abril de 1997. JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, JAVIER ARENAS BOCANEGRA