Df 2 Defensa nacional

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D.F. 2ª. Título competencial y preceptos con carácter de Ley ordinaria.

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1. Esta Ley Orgánica se dicta en virtud de la competencia exclusiva del Estado en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, establecida en el artículo 149.1.4.ª y en relación con lo dispuesto en el artículo 8.2 y en el artículo 97, todos ellos de la Constitución.

2. Tienen carácter de Ley ordinaria el Título III y los artículos 20.2, 22 y 24 a 31.