Df 2 Cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el RGSS de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la ampliación de la prestación por IT para autónomos
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2004, salvo lo establecido en su capítulo II, que entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 10 de octubre de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-10-2003 en vigor desde 01-01-2004