Df 2 Bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios
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»D.F. 2ª. Habilitación normativa.
Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en este real decreto, así como para la actualización de la clasificación y de las definiciones de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y unidades asistenciales a las que se refieren sus anexos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-10-2003 en vigor desde 24-10-2003