Df 2 Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España
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»D.F. 2ª.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 10 de noviembre de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-11-1992 en vigor desde 13-11-1992