Df 2 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
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»D.F. 2ª. Desarrollo normativo.
1. Se autoriza al Ministro de Economía a modificar el contenido de los datos que se establecen en el anexo al presente Real Decreto en función de la evolución del mercado y de la liberalización del suministro, en el ámbito de sus competencias.
2. Se autoriza al Ministro de Economía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el presente Real Decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 16-01-2001