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Df 2 Acción y del Servicio Exterior del Estado

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D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de Creación del Consejo de Política Exterior.

Tiempo de lectura: 3 min

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Uno. Se modifica el primer párrafo del apartado 1, y se añade un nuevo apartado 4, al artículo 2 del Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Son miembros permanentes el Presidente del Gobierno, el Vicepresidente del Gobierno y Ministro de la Presidencia, y los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Justicia, de Defensa, de Hacienda y Administraciones Públicas, del Interior, de Fomento, de Educación, Cultura y Deporte, de Empleo y de Seguridad Social, de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de Economía y Competitividad y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

Asimismo, será miembro del Consejo de Política Exterior el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España, que participará en sus reuniones únicamente cuando los asuntos a tratar afecten a su ámbito competencial.

2. Podrán ser convocados, en función de los asuntos a tratar, otros miembros del Gobierno.

3. Podrán igualmente ser convocados, en función de los asuntos a tratar, autoridades o altos cargos de la Administración General del Estado y autoridades o altos cargos de las Comunidades Autónomas y entidades locales.

4. Ejercerá las funciones de secretario el Director de Departamento de Política Internacional y Seguridad del Gabinete del Presidente del Gobierno.»

Dos. Se modifica el artículo 5 del Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 5. Consejo Ejecutivo de Política Exterior.

1. Para un adecuado ejercicio de sus competencias se crea un Consejo Ejecutivo de Política Exterior en el Consejo de Política Exterior, presidido por la Vicepresidenta Primera del Gobierno que será sustituida, en su caso, por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

2. Por los Departamentos presentes en el Consejo, se determinará su representación en este Consejo Ejecutivo de Política Exterior. Los representantes designados por cada Ministerio tendrán, como mínimo, la categoría de Subsecretario o asimilado.

3. Asimismo, serán miembros del Consejo Ejecutivo de Política Exterior el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, el Secretario de Estado de Administraciones Públicas, el Secretario de Estado de Comunicación y el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España, que participarán en sus reuniones únicamente cuando los asuntos a tratar afecten a su respectivo ámbito competencial.

4. Podrán igualmente ser convocados, en función de los asuntos a tratar, autoridades o altos cargos de la Administración General del Estado y autoridades o altos cargos de las Comunidades Autónomas y entidades locales.

5. Ejercerá las funciones de secretario el Director de Departamento de Política Internacional y Seguridad del Gabinete del Presidente del Gobierno.»

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