Df 19 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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»D.F. 19ª. Medida transitoria sobre las provisiones técnicas.
Previa autorización de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la entidad aseguradora o reaseguradora podrá aplicar una deducción transitoria a las provisiones técnicas, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016