Df 19 Medidas 2003 fiscales, administrativas y del orden social
D.F. 19ª. Entrada en vigor.
Uno. Esta ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2004.
Dos. Las modificaciones del artículo 10 y 25 c) de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, que se contemplan en el artículo 95 de esta ley, y la modificación del apartado 5 d) del artículo 1 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, que se contempla en el artículo 96 de esta ley, entrarán en vigor a partir del día 1 de mayo de 2004.
Tres. La nueva redacción del apartado tres del artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y del número 6 del artículo 22. o de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2004.
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 30 de diciembre de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
- Modificación realizada por CORRECCION de errores y errata de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
(BOE de 01-04-2004) en vigor desde 01-01-2004 - Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004