Df 18 Mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social
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»D.F. 18ª. Modificación por disposición reglamentaria.
Reglamentariamente se podrán modificar:
a) Los porcentajes del apartado 1 del artículo 34 quáter, que se modifica en el artículo 1.cuarto.cuatro.
b) El porcentaje del 50 por ciento previsto en el artículo 34.2.b), que se modifica en el artículo 1.cuarto.uno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-07-2015 en vigor desde 30-07-2015