Df 17 Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión
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»D.F. 17ª. Entrada en vigor.
1. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior:
a) Las normas sobre recapitalización interna contenidas en el Capítulo VI entrarán en vigor el 1 de enero de 2016.
b) Lo previsto en el nuevo artículo 12.1 introducido por la disposición final décima en el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, no entrará en vigor hasta el 3 de julio de 2017.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 18 de junio de 2015.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-06-2015 en vigor desde 20-06-2015