Df 17 Ley 40/2015, del Ré...or Público

Df 17 Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público

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D.F. 17ª. Adaptación normativa.

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1. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley, se deberán adecuar a la misma las normas estatales o autonómicas que sean incompatibles con lo previsto en esta Ley.

2. Los consorcios creados por una ley singular aprobada por las Cortes Generales con anterioridad a la aprobación de esta Ley seguirán rigiéndose por su legislación especial hasta que se produzca la citada adaptación normativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016