Df 16 Protección Jurídica del Menor

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D.F. 16ª.

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El artículo 248 del Código Civil tendrá la siguiente redacción:

«El Juez, de oficio o a solicitud del Ministerio Fiscal, del tutelado o de otra persona interesada, decretará la remoción del tutor, previa audiencia de éste si, citado, compareciere. Asimismo, se dará audiencia al tutelado si tuviere suficiente juicio.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-1996 en vigor desde 16-02-1996