Df 16 Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público
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»D.F. 16ª. Precedencias en actos oficiales.
Por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno, se determinarán las precedencias de los titulares de los poderes constitucionales y de las instituciones nacionales, así como las de los titulares de los departamentos ministeriales y de los órganos internos de estos en relación con los actos oficiales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016