Df 15 Protección Jurídica del Menor
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»D.F. 15ª.
El artículo 247 del Código Civil tendrá la siguiente redacción:
«Serán removidos de la tutela los que después de deferida incurran en causa legal de inhabilidad, o se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, por incumplimiento de los deberes propios del cargo o por notoria ineptitud de su ejercicio, o cuando surgieran problemas de convivencia graves y continuados.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-01-1996 en vigor desde 16-02-1996