Df 15 Protección Jurídica del Menor

Df 15 Protección Jurídica del Menor

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 15ª.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El artículo 247 del Código Civil tendrá la siguiente redacción:

«Serán removidos de la tutela los que después de deferida incurran en causa legal de inhabilidad, o se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, por incumplimiento de los deberes propios del cargo o por notoria ineptitud de su ejercicio, o cuando surgieran problemas de convivencia graves y continuados.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-1996 en vigor desde 16-02-1996