Df 14 Medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, de 20 de Jun
D.F. 14ª. Entrada en vigor.
1. La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2024: los apartados dieciocho a veintitrés, ambos incluidos, del artículo segundo, relativos a las nuevas disposiciones adicionales quincuagésima cuarta a quincuagésima novena, así como el apartado veinticuatro del artículo segundo, relativo a la nueva disposición transitoria cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; los apartados dos y cuatro de la disposición derogatoria; la disposición final segunda, salvo su apartado cuatro, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; la disposición final tercera; y el apartado uno de la disposición final sexta.
3. Entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» la disposición final cuarta, excepto sus apartados cinco y ocho, que entrarán en vigor a los seis meses de dicha publicación.
Dado en Madrid, el 21 de mayo de 2024.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
- Texto Original. Publicado el 22-05-2024 en vigor desde 23-05-2024