Df 13 Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo
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»D.F. 13ª. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de:
a) Los artículos 1, 3, 4 y 11 y las disposiciones finales primera, segunda, tercera y novena, que entrarán en vigor el día 1 de enero de 2018.
b) La disposición final cuarta, que entrará en vigor el día primero del segundo mes natural siguiente a la entrada en vigor de la disposición final segunda.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 24 de octubre de 2017.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-10-2017 en vigor desde 26-10-2017