Df 13 Protección Jurídica del Menor
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»D.F. 13ª.
El artículo 216 del Código Civil tendrá un segundo párrafo con la siguiente redacción:
«Las medidas y disposiciones previstas en el artículo 158 de este Código podrán ser acordadas también por el Juez, de oficio o a instancia de cualquier interesado, en todos los supuestos de tutela o guarda, de hecho o de derecho, de menores e incapaces, en cuanto lo requiera el interés de éstos.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-01-1996 en vigor desde 16-02-1996