Df 12 Representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres -Ley de Paridad-
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»D.F. 12ª. Naturaleza de la ley.
La presente ley tiene el carácter de ley orgánica, a excepción de los artículos cuarto, séptimo a duodécimo, decimocuarto y decimosexto a decimoctavo, de las disposiciones adicionales, de los apartados 2 a 6 de la disposición transitoria primera, del apartado 3 de la disposición transitoria segunda y de las disposiciones finales primera a tercera y séptima a décima.
La modificación del Real Decreto 1006/1985 mantiene su rango reglamentario.