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Df 12 Reforma de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil

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D.F. 12ª. Entrada en vigor.

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1. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. No obstante, las previsiones relativas a la obligatoriedad de todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales, que aún no lo hagan, de emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos de la ley procesal y de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha.

Por otra parte, las previsiones relativas al archivo electrónico de apoderamientos apud acta y al uso por los interesados que no sean profesionales de la justicia de los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos anteriormente indicados, entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.

3. Las modificaciones de los artículos 648, 649, 656, 660 y 671 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, entrarán en vigor el 15 de octubre de 2015.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 5 de octubre de 2015.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

MARIANO RAJOY BREY

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-10-2015 en vigor desde 07-10-2015