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Df 11 Protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

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D.F. 11ª. Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

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En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Consejo de Ministros aprobará mediante real decreto, a propuesta conjunta de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Función Pública, el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., en el que se establecerán las disposiciones oportunas sobre organización, estructura, funcionamiento, así como todos los aspectos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas mediante esta ley.