Df 11 Ingreso mínimo vital

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D.F. 11ª. Desarrollo reglamentario.

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Se habilita al Gobierno y al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley.

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  • Texto Original. Publicado el 21-12-2021 en vigor desde 01-01-2022