Df 11 General de Sanidad

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D.F. 11ª

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Se establecerán las modalidades de determinación y actualización de los niveles o valores admisibles de los factores de nocividad de origen químico, físico, biológico y psicológico.

Se autoriza al Gobierno para fusionar o integrar cuerpos y funcionarios sanitarios de las Administraciones públicas y Entidades gestoras de la Seguridad Social, a efectos de facilitar la gestión del personal y homologar los regímenes jurídicos de la relación de empleo, sin perjuicio de las atribuciones que confiere al Gobierno el artículo 26.4 de la Ley de medidas para la Reforma de la Función Pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-1986 en vigor desde 19-05-1986