Df 11 bis Ley Concursal
D.F. 11ª bis. Reforma de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido queda modificada en los siguientes términos:
1. Se introduce una letra e) al artículo 84.1.2.º, con el siguiente tenor:
“e) Cuando se trate de entregas de bienes inmuebles efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.”
2. La disposición adicional sexta pasa a tener la siguiente redacción:
“Disposición adicional sexta. Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.
En los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional a efectos de este impuesto están facultados, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, y con respecto a las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al mismo que se produzcan en aquéllos, para:
1.º Expedir la factura en que se documente la operación y se repercuta la cuota del impuesto, presentar la declaración-liquidación correspondiente e ingresar el importe del impuesto resultante.
2.º Efectuar, en su caso, la renuncia a las exenciones prevista en el artículo 20.2.
Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos para el ejercicio de estas facultades.
Lo dispuesto en la presente disposición no se aplicará a las entregas de bienes inmuebles en las que el sujeto pasivo de las mismas sea su destinatario de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 84.1.2.º "
- Modificación realizada (Articulo historico) por Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
(BOE de 11-10-2011) en vigor desde 01-01-2012 - Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-01-2012