Df 11 Apoyo a los emprendedores y su internacionalización
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 11ª. Seguimiento y evaluación.
Anualmente el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a propuesta conjunta con los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Interior, de Economía y Competitividad presentará un informe en el Consejo de Ministros sobre la aplicación de la Sección 2.ª del Título V de esta Ley.
De acuerdo con dicha evaluación, el Consejo de Ministros podrá aprobar Instrucciones por las que se establezca el procedimiento de entrada y permanencia por motivos económicos de interés nacional en supuestos no previstos específicamente en esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-09-2013 en vigor desde 29-09-2013