Df 10 Determinación de hecho causante y efectos económicos de la pensión de jubilación y del ingreso mínimo vital
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»D.F. 10ª. Entrada en vigor.
1. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a las pensiones de jubilación en su modalidad contributiva que se soliciten a partir de esa fecha.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la modificación del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, efectuada por la disposición final tercera, producirá sus efectos desde el día 2 de enero de 2023.
Dado en Madrid, el 14 de junio de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE