Df 10 Control de la actividad de los Partidos Políticos
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»D.F. 10ª. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo en lo relativo al artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, en su redacción dada por el artículo Primero.Diez, que lo hará el 1 de enero de 2016.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.
Sevilla, 30 de marzo de 2015.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY