Df 1 Uniones de Hecho

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D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario

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1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de la Comunidad de Madrid deberá aprobar los reglamentos de desarrollo de ésta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-2002 en vigor desde 04-01-2002