Df 1 Sede electrónica
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 1ª. Adaptación de determinadas características de la sede.
Vigente
Podrán adaptarse mediante resolución de la Secretaria General del Consejo General del Poder Judicial:
a) La dirección electrónica que figura en el presente acuerdo, cuando deba modificarse por cualquier causa.
b) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.
c) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 6.