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Df 1 Saneamiento y liquidacion de las entidades de credito

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D.F. 1ª. Modificación de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de disciplina e intervención de las entidades de crédito.

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La Ley 26/1988, de 29 de julio, de disciplina e intervención de las entidades de crédito, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo artículo 37 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 37 bis.

En el supuesto de que una entidad de crédito decida su disolución y correspondiente liquidación voluntaria, deberá comunicarlo al Banco de España, el cual podrá fijar condiciones a dicha decisión en el plazo de tres meses desde la presentación de la correspondiente solicitud.»

Dos. Se suprime el apartado 3 del artículo 38.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2005 en vigor desde 24-04-2005