Df 1 Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios
D.F. 1ª. Carácter básico.
1. Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de las competencias que las reglas 13.ª, 23.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española atribuyen al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, protección del medio ambiente y bases del régimen minero y energético; excepto los artículos 7. 2, 17. 1, 24, 28, 29.2, 29.3, 30.1, 30.3, 31. 2, 31. 4, 31. 6, 38 y 40 del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).
2. Los preceptos no básicos incluidos en este real decreto no serán de aplicación en aquellas Comunidades Autónomas que, en el ejercicio de sus competencias de desarrollo de las bases estatales, hayan aprobado o aprueben normas de trasposición de la Directiva 2002/91/CE, de 16 de diciembre, de eficiencia energética de los edificios, en los aspectos relativos a las instalaciones térmicas.
- Texto Original. Publicado el 29-08-2007 en vigor desde 29-02-2008