Df 1 Reglamento General de Conductores
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»D.F. 1ª. Ejecución y desarrollo del presente reglamento.
Se faculta al Ministro del Interior, previo informe de los Ministros competentes por razón de la materia, para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo, ejecución, aclaración e interpretación del presente reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-06-2009 en vigor desde 08-12-2009