Df 1 Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad
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»D.F. 1ª. Titulo competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-06-2010 en vigor desde 01-10-2010