Df 1 Protección Jurídica del Menor

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D.F. 1ª.

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El artículo 9.4 del Código Civil, tendrá la siguiente redacción:

«El carácter y contenido de la filiación, incluida la adoptiva y las relaciones paterno-filiales, se regirán por la Ley personal del hijo y si no pudiera determinarse ésta, se estará a la de la residencia habitual del hijo.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-1996 en vigor desde 16-02-1996