Df 1 Parejas de hecho de Euskadi
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»D.F. 1ª.
Vigente
El Gobierno Vasco dictará, en el plazo máximo de seis meses, las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la presente Ley, sin perjuicio de aquellas materias que quedan reservadas a una norma con rango de ley o de norma foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-05-2003 en vigor desde 28-05-2003