Df 1 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional.
El Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional, aprobado por el Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 1 del anexo único, que quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 1. Naturaleza.
1. El Consejo General de la Formación Profesional, adscrito al Ministerio de Educación y Formación Profesional, es el órgano de participación, asesoramiento y evaluación del Sistema de Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el Consejo Escolar del Estado, en las enseñanzas de formación profesional que forman parte del sistema educativo no universitario.
2. El Consejo tendrá carácter tripartito y de participación de las organizaciones empresariales, sindicales y de las Administraciones públicas y, funcionará como un órgano de asesoramiento del Gobierno en materia de formación profesional.»
Dos. Se modifica el artículo 2, que quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 2. Funciones.
Corresponde al Consejo General de Formación Profesional:
a) Elaborar y proponer estrategias y líneas prioritarias de actuación en el marco del Sistema de Formación Profesional en el ámbito estatal.
b) Evaluar la ejecución de las líneas prioritarias de actuación, así como el origen y aplicación de los recursos financieros.
c) Informar los proyectos de ofertas formativas correspondientes a los diversos grados de formación profesional, sin perjuicio de las competencias del Consejo Escolar del Estado en esta materia.
d) Proponer acciones para mejorar el servicio de orientación profesional en el marco del Sistema de Formación Profesional.
e) Evaluar el procedimiento y los resultados de la acreditación de competencias adquiridas mediante la experiencia laboral u otras vías y realizar propuestas para implicar a los sectores empresarial y de las personas trabajadoras.
f) Emitir propuestas y recomendaciones al Ministerio de Educación y Formación Profesional en materia de Formación Profesional.
g) Informar el Informe sobre el estado del sistema y, en su caso, los correspondientes informes parciales.
h) Aprobar los estudios o informes elaborados a solicitud del Gobierno o de sus miembros, así como solicitar estudios e informes por iniciativa propia y aprobarlos en su caso.
i) Informar sobre cualesquiera asuntos que, sobre formación profesional, puedan serle sometidos por las Administraciones públicas.»
Tres. Se modifica el artículo 3, que quedará redactado de la siguiente forma:.
«El Consejo General de Formación Profesional estará constituido por:
a) El Presidente, cargo que ostentará la persona que ocupe el ministerio competente en formación profesional. En caso de que las competencias fueran compartidas, la Presidencia se ostentará de manera alternativa cada dos años.
b) Los vicepresidentes, uno por cada uno de los grupos que lo integran, elegidos anualmente por y de entre los vocales de cada grupo. En el caso de la Administración General del Estado, la vicepresidencia corresponderá a la persona que ocupe la Secretaría General de Formación Profesional en el ministerio con competencias en el Sistema de Formación Profesional.
c) El grupo primero, con treinta y ocho vocalías, diecinueve en representación de la Administración General del Estado y diecinueve en representación de la Administración de las comunidades y ciudades autónomas.
Las vocalías de la Administración General del Estado se distribuirán entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, responsable en materia de formación profesional, y representantes por cada uno de los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital; Trabajo y Economía Social; Transición Ecológica y el Reto Demográfico; Industria, Comercio y Turismo; Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; Agricultura, Pesca y Alimentación; Cultura y Deporte; Sanidad; Ciencia e Innovación; Defensa; Igualdad; Inclusión, Seguridad Social y Migraciones designados por los departamentos respectivos. El ministerio competente en formación profesional podrá ceder vocalías a otros Ministerios por motivos de relevancia en la toma de decisiones.
Las vocalías de la Administración autonómica podrán desdoblarse en una vocalía titular y vocalía suplente, para facilitar la presencia de las Administraciones con responsabilidades en formación profesional, manteniendo siempre una única voz y voto.
Los vocales en representación de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las comunidades autónomas tendrán un nivel mínimo de subdirector general.
d) El grupo segundo, con diecinueve vocalías, en representación de las organizaciones sindicales representativas, en proporción a su representatividad, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
e) El grupo tercero, con diecinueve Vocalías, en representación de las organizaciones empresariales más representativas del tejido productivo, disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
f) La Secretaría del Consejo, designada por la Presidencia, con voz, pero sin voto, que prestará asistencia técnica y administrativa.»
Cuatro. Se modifica el punto primero del artículo 15, que quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 15. Funcionamiento.
1. El Consejo General funcionará en Pleno, o en Comisión Permanente. También podrá actuar en comisiones de trabajo, cuando así lo decida el pleno de la comisión. Además, existirá una Comisión Estatal Estratégica de la Formación Profesional, de apoyo al Ministerio de Educación y Formación Profesional.»
Cinco. Se añade un artículo 17 bis, que quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 17 bis. Comisión Estatal Estratégica de la Formación Profesional.
1. Constitución y composición:
a) La Comisión Estatal Estratégica de la Formación Profesional estará constituida, con carácter permanente, en el marco de la estructura del Consejo general de la Formación Profesional.
b) La Comisión estará compuesta por la representación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito estatal y de la Administración competente a nivel estatal, por un mínimo de seis miembros y un máximo de dieciséis.
c) La comisión contará con una presidencia y un número de vocales de acuerdo con el número mínimo y máximo de miembros establecidos en el apartado anterior.
d) Ostentará la presidencia la persona titular de las competencias en materia de formación profesional del Ministerio de Formación Profesional o persona en quien delegue.
2. Funciones:
a) La Comisión Estatal Estratégica de la Formación Profesional será el órgano de participación en la gobernanza ejecutiva y estratégica del Sistema de Formación Profesional en el ámbito estatal.
b) Será responsabilidad de esta comisión:
1.º Aportar una detección y prospección de las necesidades de formación de la población activa en el Sistema de Formación Profesional que oriente los trabajos de planificación para las ofertas de gestión centralizada derivadas de los recursos financieros provenientes de la cuota de formación trasferidos al Ministerio de Educación y Formación profesional, a partir del conocimiento de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal de la prospección y detección del conjunto del sistema productivo.
2.º Realizar propuestas de actuaciones y estrategias respecto de la oferta formativa, la acreditación de competencias y la orientación profesional del Sistema de Formación Profesional.
3.º Evaluar el diseño de políticas, actuaciones y programas de formación de gestión directa del Ministerio de Educación y Formación Profesional asociados a la cuota de formación, así como la propuesta de oferta centralizada de formación profesional anual coordinada y ajustada para las necesidades y evolución del tejido productivo.
4.º Elaborar la propuesta sobre la asignación de los recursos presupuestarios, derivados de la cuota de formación trasferidos al Ministerio de Educación y Formación Profesional y sus remanentes, entre los diferentes ámbitos del Sistema de Formación Profesional.
5.º Informar anualmente las políticas y estrategias del sistema financiadas con los recursos financieros provenientes de la cuota de formación trasferidos al Ministerio de Educación y Formación profesional, así como la gestión y ejecución de fondos derivados de dicha cuota de formación de trabajadores y empresarios gestionada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
6.º Participar en la elaboración del Informe de estado del Sistema de Formación Profesional.
7.º Trasladar a informe a la Comisión Permanente y al Pleno del Consejo General de la Formación Profesional las propuestas y decisiones adoptadas.
c) A efectos de desarrollar las competencias descritas en el apartado anterior, la Administración podrá determinar recursos de apoyo a esta Comisión, en función de la disponibilidad presupuestaria.»
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023