Df 1 modifica la Ley 9/1987, de órganos de representacion, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las AAPP
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
(DEROGADO)
Se modifican los siguientes preceptos de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública:
Uno. Se modifica la letra a) del artículo 30.1, y se crea una nueva letra a) bis, en dicho artículo, con la siguiente redacción:
«1. Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:
a) Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, diez días a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
a bis) Por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.»
Dos. Se añade un párrafo a la letra f) del artículo 30.1, con la siguiente redacción:
«Igualmente, la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.»
- Artículo modificado por Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
(BOE de 07-07-2009) en vigor desde 18-06-2009