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Df 1 Se modifica la LO. 6/1985, del Poder Judicial

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D.F. 1ª. Modificación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

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La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

«2. Las Secciones de las Audiencias Provinciales a que se refiere el apartado 5 del artículo 3 de esta Ley, así como los Juzgados de lo Penal, los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, los Juzgados de lo Social, los Juzgados de Menores, los Juzgados de lo Mercantil y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con jurisdicción de extensión territorial inferior o superior a la de una provincia, tienen su sede en la capital del partido que se señale por Ley de la correspondiente Comunidad Autónoma y toman el nombre del municipio en que aquélla esté situada.»

Dos. Se modifica el artículo 23, que queda redactado como sigue:

«Artículo 23.

Las retribuciones de los Letrados al servicio del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo serán las correspondientes a un Letrado de la Administración de Justicia de Sala del Tribunal Supremo. No obstante, los Letrados que desarrollen labores de coordinación conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 61 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y que además pertenezcan a la Carrera judicial, percibirán las previstas en el Anexo II.2 de la Ley 15/2003 para los Magistrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.»

Tres. Se modifica el anexo III, que queda redactado como sigue:

«ANEXO III

Audiencia Nacional

Presidente Audiencia Nacional.

Sala de lo Penal:

1 Presidente de Sala.

4 Secciones: Compuesta por 16 Magistrados.

Sala de Apelación:

1 Presidente de Sala.

2 Magistrados.

Sala de lo Contencioso-administrativo:

1 Presidente de Sala.

8 Secciones: Compuesta por 39 Magistrados.

Sala de lo Social:

1 Presidente de Sala.

2 Magistrados.

Total: 64 Magistrados.

4 Magistrados del Tribunal Supremo, uno de los cuales con consideración de Presidente de Sala.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2015 en vigor desde 01-10-2015