Df 1 Medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos
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»D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros.
El primer párrafo del artículo 6.3 del Real Decreto-
«3. Corresponde al Estado la supervisión y control de las fundaciones de carácter especial a las que se refiere el presente real decreto-ley, cuyo ámbito de actuación principal exceda el de una Comunidad Autónoma, a través del Protectorado que será ejercido por el Ministerio de Economía y Competitividad.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-03-2012 en vigor desde 11-03-2012