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Df 1 Medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial

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D.F. 1ª. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

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El Título y el apartado 1 del artículo 568 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, quedan redactados en los siguientes términos:

«Artículo 568. Suspensión en caso de situaciones concursales o preconcursales.

1. No se dictará auto autorizando y despachando la ejecución cuando conste al Tribunal que el demandado se halla en situación de concurso o se haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 5 bis de la Ley Concursal y respecto a los bienes determinados en dicho artículo. En este último caso, cuando la ejecución afecte a una garantía real, se tendrá por iniciada la ejecución a los efectos del artículo 57.3 de la Ley Concursal para el caso de que sobrevenga finalmente el concurso a pesar de la falta de despacho de ejecución.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-10-2014 en vigor desde 02-10-2014