Df 1 medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
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»D.F. 1ª. Título competencial.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª, 13.ª y 17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las materias de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas; sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; y sobre el régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.