Df 1 Medidas de reforma económica
D.F. 1ª. Cotización adicional por la ampliación de la protección por incapacidad temporal.
A partir de la entrada en vigor de la ampliación de la protección por incapacidad temporal a que se refiere el artículo octavo de esta Ley, los tipos de cotización establecidos en la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, quedarán modificados en los siguientes términos:
a) En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando el interesado se haya acogido a la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 29,80 por ciento.
b) En el Régimen Especial Agrario, cuando el trabajador por cuenta propia se haya acogido a la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 4,35 por ciento, del que el 3,70 por ciento corresponderá a contingencias comunes y el 0,65 por ciento a contingencias profesionales.
c) En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar el tipo de cotización por contingencias comunes de los trabajadores por cuenta propia será el 29,80 por ciento.
- Texto Original. Publicado el 12-11-2003 en vigor desde 13-11-2003