Df 1 Ley Orgánica de Extranjería

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D.F. 1ª. Modificación del artículo 312 del Código Penal.

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El apartado 1 del artículo 312 del Código Penal queda redactado de la forma siguiente.

«Artículo 312. 1. Serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-01-2000 en vigor desde 01-02-2000