Df 1 Ley Orgánica de Extranjería
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 1ª. Modificación del artículo 312 del Código Penal.
El apartado 1 del artículo 312 del Código Penal queda redactado de la forma siguiente.
«Artículo 312. 1. Serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-01-2000 en vigor desde 01-02-2000